domingo, 8 de abril de 2012

No a la Ley Hinzpeter




Modificación del tipo penal de desordenes públicos:

Actualmente

a.Delito: Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado.

b.Pena: Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540)


Reforma:


a.Delito: Los que participaren o hayan incitado, promovido o fomentado, desordenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:
Paralizar o interrumpir el tránsito, o algún servicio publico Invadir, ocupar o saquear establecimientos públicos o privados Impedir o alterar la libre circulación de las personas Atentar contra la autoridad o sus agentes

b.Pena: Reclusión menor en su grado medio (541 a 3 años)

La reforma asume que todo tipo de manifestación en donde se corte calle, se tome algún establecimiento incluso se corte una vereda será un “violento desorden público”. Entonces, que derecho a reunión existiría de aprobarse esta reforma. Hay alguna marcha que no corte calle? Que no altere la circulación de los peatones? No es una marcha un momento de interrupción en donde nos tomamos la calle para defender y difundir nuestras ideas?

Aumento de las penas por utilización de capucha.

Si el delito fue cometido con capucha, se aplicara la pena más alta. Es decir, en caso de desorden público y la pena es de 541 días a 3 años, con capucha quedaría en 3 años.

Incorporar el ataque a PDI y Carabineros como delito contra la autoridad.

Se agrega a Carabineros, PDI y gendarmes como víctimas en los delitos contra la autoridad, dejando sólo la pena de reclusión (541 a 3 años) y no la de multa que se contempla en el actual código penal.

Permitir al fiscal apelar de la declaración de ilegalidad de la detención.

Hoy en día declarada una detención ilegal, prácticamente no existe ningún efecto, el fiscal puede formalizar y en realidad, para el detenido no cambia nada, salvo tener ese antecedente para una posterior defensa. Esta reforma restringe aún mas los efectos de la verificación de legalidad de la detención, permitiendo al fiscal apelar cuando sea declarada ilegal.

Dar a PDI y Carabineros la facultad de solicitar la entrega de filmaciones, grabaciones u otros medios, que puedan ser usados como prueba sin orden del fiscal.

Si bien hoy en base a un control de identidad las policías pueden revisar tus pertenencias, no se pueden llevar tus documentos o filmaciones (al menos en la ley) con esta reforma podrán solicitarlas y retenerlas al ser entregadas “voluntariamente”. Dada la lógica que opera en las marchas la voluntariedad de la entrega probablemente será firmar un papel bajo amenaza de golpes o de dejarte mayor tiempo detenido (este procedimiento suele utilizarse para firmar la constatación de lesiones, en donde detenidos con lesiones firman un acta de “sin lesiones” con tal de salir pronto de la comisaria o por miedo)

Estas modificaciones perfeccionan el derecho represor tanto penal, como procesal penal. Si bien esto no debe amedrentarnos, entregamos esta información con el fin de que conozcamos cómo actúa el estado y como se perfecciona, porque la criminalización del que lucha no es una frase vacía es una realidad histórica y concreta, que hoy en día se sigue construyendo; y que tal como ellos avanzan nosotros debemos perfeccionarnos en nuestra lucha.

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